lunes, 25 de febrero de 2008

Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.C.T” San Luís Rey”
Villa de Cura Edo-Aragua













Informe de legislación social













Profesor: Integrantes:
Carlos Quintero Guerra TeomelyNº14





Villa de Cura 25 de Febrero de 2008




































































































































Informe

Con respecto a lo establecido en la ley orgánica del trabajo todo niño que conforme entre la edad de 14 años tendrá el derecho de trabajar en establecimientos, empresas, y explotaciones industriales por lo cual tendrá el mismo derecho de recibir remuneraciones y prestaciones sociales por el trabajo realizado dentro de la entidad, por otra parte niños y niñas que tengan la edad de 14 años pero menos de seis y diez deberán obtener el permiso de algún representante para poder laborar en una entidad y este permiso debe ser otorgado por el juez de menores, instituto nacional del menor. Se puede agregar que es totalmente prohibido que un menor labore en sitios tales como talleres de fundición, donde este tipo de trabajo influya en su crecimiento intelectual y físico, tales como licorerías, bares entre otros, en el caso de que si algún menor que tenga la edad de 15 y 16 años y desee trabajar en televisión, teatro, cine ,entre otros deberá obtener un permiso de su representado y también de el instituto nacional del menor pero si este tiene la edad de 14 años tendrá que solicitar el permiso por medio del instituto nacional del menor y este deberá revisar que todo se encuentre en perfecto orden para que el menor no sufra daños tanto físico y moral, cada menor que desee trabajar debe presentar un certificado de salud en cual conste que este tiene la capacidad mental para realizar dicho trabajo ,este será evaluado por el ministerio de sanidad .ellos serán revisados continuamente por médicos para verificar que estén completamente bien de salud por lo contrario si la salud del joven sea lo contrario la empresa deberá asumir la responsabilidad de pagar los gastos obtenidos por este y luego facilitarle al joven el trabajo mas fácil ,su labor dentro de la entidad será si este tiene 16 deberá trabajar 6 horas de los cuales se dividirá en dos periodos pero sin ser pasado de las cuatro horas y tendrá derecho a un descanso no menor de 2 horas, tendrán la misma igualdad de recibir la remuneración de un trabajador si la labor se presta igual que la de aquellos, el patrono estará en la obligación de que el menor tenga asistencia profesional para su crecimiento intelectual si se esta trabajando en cuestión domestica estará en la obligación de notificarle a el instituto nacional de menor y a la inspectoria del trabajo pero por otra parte si la empresa contrata a un menor como aprendiz tendrá que considerar que este tenga el tiempo requerido para el desarrollo de actividades tales como estudios entre otros.


Conclusión

Como punto final a este informe se pudo señalar todo lo referente a los derechos que se les otorga a niños y niñas para la ejecución de tareas físicas y mentales, también se puede señalar que todo niño que este en la edad de 14 y 15 años deberá tener el permiso de el instituto nacional del menor y de su representado para poder trabajar dentro de una entidad también se debe tomar en cuenta que las empresas deben asumir la responsabilidad de todo acto o daño presentado por el menor en la empresa, deberá ser conciente y flexible a la hora de colocarle un horario a el joven ya que este tendrá la obligación de ceder un espacio para que este pueda cumplir con sus labores estudiantiles.